El extracto de la siguiente Sentencia del Tribunal Constitucional, está en consonancia con los derechos que garantiza el art. 18.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El extracto de la CTC, que se expone a continuación, está directamente relacionado con el derecho de expresión, art. 20.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
En el próximo art. que publiquemos trataremos de dejar claro, que el vino es vino, y el agua es otra cosa. Siempre tratando de ser lo más pedagógicos y analíticos posible, antes de llegar a decisiones drásticas, si se siguen produciendo la negación de derechos fundamentales.
EL ZAPATAZO.
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