
No nos consta la existencia de ningún acta de sesión plenaria, donde se haya tomado acuerdo alguno sobre la modificación de las ordenanzas municipales, como exige la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el procedimiento regulado por el Artículo 49.
La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Aprobación inicial por el Pleno.
b. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Condición indispensable para poder llevar a cabo las bonificaciones ofertadas en el programa municipal del Partido Popular en Orcera.

El Zapatazo.
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