lunes, 24 de mayo de 2010

Evaluación al Programa Municipal del PP en Orcera. XI


No nos consta la existencia de ningún acta de sesión plenaria, donde se haya tomado acuerdo alguno sobre la modificación de las ordenanzas municipales, como exige la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el procedimiento regulado por el Artículo 49.

La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a. Aprobación inicial por el Pleno.


b. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.


c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.


En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Condición indispensable para poder llevar a cabo las bonificaciones ofertadas en el programa municipal del Partido Popular en Orcera.






El Zapatazo.

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